Oficina del Comisario de Derechos Educativos
1055- Budapest, C/Szalay, 10-14
Tfno.: (06-1) 795 4097 fax: (06-1) 795 0274
e-mail: panasz@oktbiztos.hu
El Comisario de los Derechos Educativos
- Promueve la aplicación de los derechos cívicos en relación con la educación de los actores en el ámbito de la educación: profesores, alumnos, educadores, estudiantes, etc., y sus asociaciones;
- en el curso del ejercicio de su actividad es responsable, sola- y exclusivamente, ante el Ministro de Educación.
¿Quién puede presentar una reclamación?
- En casos individuales cualquier actor en el ámbito de la educación, alumno, padre, educador, estudiante, investigador, profesor o sus asociaciones pueden presentar una reclamación, siempre que a su juicio se hayan infringido sus derechos o exista un riesgo directo de su perjuicio.
¿Cuándo se puede presentar una petición?
- Una vez que aparte de los procedimientos judiciales se hayan agotado todos los recursos legales disponibles;
- si la decisión o medida impugnada se ha tomado dentro de un año.
¿Qué puede ser objeto de una reclamación?
- Si alguna decisión o medida introducida o su omisión viola los derechos educativos o presenta un riesgo directo de infringir los derechos
- de las asociaciones de los actores de la educación, p. Ej. autogobierno escolar, consejo de inspección, profesorado, se les garantizará la misma protección que a los derechos individuales.
¿Cómo se puede presentar una reclamación?
- Se puede presentar una reclamación por escrito o pedir una cita personal;
- en dicha reclamación se debe resumir la esencia de la queja, y adjuntar todos los documentos disponibles relativos al asunto;
- se puede solicitar que el nombre del demandante se trate de manera confidencial.
¿Qué sucede con la reclamación presentada?
El Comisario deberá investigar todas las peticiones.
El Comisario desestimará la reclamación, si
- la reclamación no ha sido presentada por el demandante;
- la reclamación se presenta después del vencimiento del plazo de un año;
- el demandante no ha agotado todos los recursos disponibles - con la excepción de los procedimientos judiciales; los procedimientos judiciales se han iniciado o se ha tomado una decisión firme en relación al asunto;
- el Comisario ya ha procedido en el mismo caso y la reclamación no presenta nuevos hechos.
- la reclamación se envía de forma anónima;
- el caso no es de su competencia (en este caso informará al demandante del órgano competente).
Si la reclamación se considera fundada, el Comisario iniciará un proceso de conciliación:
- enviará el contenido de la reclamación a la institución o persona que ha tomado u omitido la decisión impugnada,solicitando que se exprese del asunto;
- solicitará por escrito que el demandante y la institución lleguen a un consenso.
Si el consenso no se alcanza, el Comisario podrá iniciar una mediación personal.
En caso de que la institución o persona física no haya puesto fin a la infracción o al riesgo de la infracción de los derechos, el Comisario podrá iniciar un procedimiento para terminarla. Esto puede efectuarse vía teléfono, fax o correo electrónico.
Si el Comisario considera que la iniciativa no ha dado lugar a un consenso, prepara una recomendación para la institución y su órgano de supervisión.
El Comisario de los derechos educativos podrá iniciar una investigación de oficio si una ley, medida o su omisión provoca una infracción grave o que afecta a un significativo grupo de ciudadanos.